dilluns, 20 de juny del 2011

ASAMBLEA GENERAL DE LA HERMANDAD DE COFRADIAS.

MI OPINIÓN PERSONAL

Por Miguel Mira Manzanaro

El viernes, día 17 de Junio de 2.011, se celebró en el salón de actos del Palau de l’Ardiaca la Junta General de la Hermandad de Cofradías de la Semana Santa de Xàtiva, sobre cuyo desarrollo y contenido, siempre a título personal, versará este comentario.

I.- En primer lugar, mi impresión fue la de que estábamos allí (hubo pleno) para cubrir el expediente… También me sorprendió que una asamblea, órgano máximo de gobierno de la asociación, se despachara -según se diría en el argot taurino- con “una faena de aliño”. Comenzó a las veinte horas y treinta y cinco minutos en mi reloj, y a las veintiuna horas diez minutos estábamos en la calle.

II.- Siendo la primera sesión que se celebra en dos años, cuando es preceptiva, al menos, una reunión anual, nos limitamos a escuchar una extensa acta y una memoria escueta; se informó de las cuentas con detalle por escrito; se ratificó la admisión de la Cofradía de Cristo Resucitado y María Inmaculada como miembro de la Hermandad; el Sr. Presidente saliente leyó un breve informe y, seguidamente, tomó posesión de su cargo la nueva presidencia, en la que turna la Cofradía de Jesús de la Buena Muerte y Nuestra Señora de la Esperanza, representada por su vice-presidente D. Lorenza Segarra; el Sr. Abad pronunció unas palabras de exhortación; y en el capítulo de ruegos y preguntas nadie –yo tampoco-, nadie, formuló ninguna. Salvo el presidente de la recién incorporada cofradía, para dar las gracias a las colaboraciones recibidas, no habló nadie fuera de la Mesa. Cuarenta minutos escasos.

¿Significa ello que ninguno de los presentes tenía nada que decir, ni yo mismo, cuando se pronunciaron algunas afirmaciones o propuestas que merecían ser contestadas, aclaradas o, cuando menos, comentadas?

III.- Tengo la impresión de que sería de interés una reflexión sobre alguna cuestión concreta, a mi entender, de suma importancia.

Todavía quedamos vinculados a la Semana Santa algunas personas que , como directivos, a la sazón, vivimos momentos difíciles, participamos en la transición formal y efectiva desde la norma inicial de 1.950 a los acuerdos vigentes hasta hoy, cuyos motivos constan en las actas y cuya pequeña pero significativa historia debería ser conocida por todos los integrantes hoy día de esta asociación de asociaciones y por quienes nos sucedan, porque así tal vez se evitarían comentarios o propuestas "a la carta".

Por ello, pensando que pudiera ser de interés, pero limitándome a tres cuestiones concretas, me permito exponer sucintamente cuanto sigue:

A.- Transición: Desde al menos el siglo XVIII, la Cofradía de la Purísima Sangre de Cristo, según sus reales ordenanzas (Carlos IV, 1.793), era la responsable de la organización de las procesiones de la Semana Santa y, cada año, incluso con intervención de fedatario, invitaba a las demás cofradías a su participación y recibía sus imágenes en la sede, originariamente la Iglesia de San Francisco.

En 1.949, en asamblea de fieles, se acordó la fundación de la Hermandad de Cofradías, cuyos estatutos fueron canónicamente aprobados el siguiente año 1.950, y en ellos se atribuía a la Hermandad la función organizativa que hasta entonces ejercía la Purísima Sangre. Sin embargo, se reservó la presidencia titular al Síndico de esta misma asociación; la vice presidencia al Ecce Homo; la secretaría titular, a la Hermandad de Portadores de Jesús Nazareno, etc. Es decir, no había cargos electivos, salvo el de Censor Estatutario.

B.- Por razones que ahora no vienen al caso, y por iniciativa del Sr. Abad de la Colegiata, con directa intervención de los clavarios saliente y entrante de la Cofradía de la Purísima Sangre (1.978), se formuló una moción, que fue aprobada por dicha cofradía y consensuada con las asociaciones que integraban la Hermandad, cuyas actas se conservan, según la cual la Decana cedía sus privilegios históricos a la Hermandad de Cofradías, y se establecía que tanto la presidencia efectiva como los demás cargos directivos serían ostentados por todas las entidades hermanadas, por riguroso turno rotatorio y por orden de antigüedad, renovándose cada dos años.; se le reconoció a la Purísima Sangre el derecho a ostentar la presidencia honoraria, en la persona de su síndico, y así se hizo.

Tales acuerdos se respetaron y cumplieron a partir de su adopción: 1.979 y 1.980. Pero no se renovaron los estatutos de la Hermandad hasta que, por iniciativa de la Congregación del Santísimo Ecce Homo, al asumir su presidencia efectiva en el segundo turno de rotación, se constituyó la Comisión de Estatutos, ajustada a la norma de 1.950, y el Censor presentó un borrador con base en el cual comenzaron los trabajos con aportaciones de todos los comisionados, que trabajaron ilusionadamente durante todo un ejercicio, procurando recoger no ya solo los preceptos de obligada consideración, sino peculiaridades propias de nuestra Semana Santa, de modo que estuvieron dispuestos en Febrero de 2.001, se aprobaron unánimemente por la Asamblea General y se elevaron al Arzobispado para su aprobación.

Antes de referirme al estado actual de la cuestión, debo poner de manifiesto que, sin perjuicio del respeto y consideración a la presidencia honoraria de la Cofradía Decana, que jamás nadie discutió ni discute, el asunto que movió a mayores discusiones, siempre constructivas, en la Comisión fue precisamente el relativo al modo de elegir los cargos directivos, ya que la experiencia de nuestra Hermandad es única, que sepamos, y a varios ponentes les parecía -yo entre ellos- que podría interesar que al menos los tres cargos más relevantes fueran electivos. Se argumentó en contra que si se elegía presidente y éste formaba la junta a su criterio, podían quedar ausentes de toda participación en las tareas directivas alguna o la mayoría de las cofradías, con lo que posiblemente su implicación en las tareas rectoras sería menor, siendo así que lo interesante era que todas ellas estuvieran integradas en las labores de dirección, aunque solo fuera como vocales de la Junta Rectora, pero sabiendo ciertamente que en el correturno podían acceder a los cargos de mayor relevancia. Esta fue la tesis que, finalmente, asumió la Comisión, articulándose los preceptos correspondientes y aprobándose por unanimidad, tanto en comisión como, después, en asamblea.

C) Estatutos.- Se dijo en esta última Asamblea que los estatutos están paralizados. La pregunta, así pues, sería: ¿Por qué no han sido aprobados todavía por el Arzobispado? Y, según mi personal conocimiento del asunto, ésta sería la respuesta:

Después de varios meses en estudio en la oficina arzobispal, el portavoz de la Comisión de Estatutos fue requerido para entregarle una nota, en la que, alabando de modo muy ponderado la labor efectuada por dicha comisión para la elaboración del texto propuesto, se solicitaba aclaración sobre algunos puntos muy concretos de carácter meramente formal y se sugerían algunas rectificaciones o matizaciones, ninguna de las cuales afectaba al fondo de la norma, ni siquiera al sistema de nombramiento de cargos. Coincidiendo con el final del mandato en la presidencia de la Hermandad de Portadores de Jesús Nazareno, se propuso a la Asamblea General el texto ya adaptado a las enmiendas recomendadas por el Arzobispado; pero alguien manifestó que no debía aprobarse dicho texto sin que antes pasara por comisión. Y ahí quedó la cosa.

Nada se movió al respecto durante los dos siguientes ejercicios. Téngase en cuenta que la capacidad de convocar cualquier comisión le corresponde al Presidente.

Fue aproximadamente hace dos años, cuando se volvió a convocar reunión de la comisión. Y ocurrió que, habiendo cambiado algunos ponentes, sin tener en cuenta la unanimidad habida al aprobar el texto de que tratábamos, pretendieron, junto con otros que sí habían pertenecido a ella anteriormente, hacer una modificación sobre el fondo, al proponer el cambio del sistema de nombramiento de la presidencia. Se entabló la correspondiente discusión, sin que se agotara el estudio de ninguna de las propuestas y alternativas; incluso en la última reunión se llegó a insinuar que tal vez fuera conveniente asumir y aprobar un estatuto conforme al modelo tipo del Arzobispado para conseguir una rápida aprobación y regular nuestras peculiaridades en un reglamento de régimen interior. Después de esto, el año pasado alguien me preguntó por qué no se volvía a reunir la Comisión, a lo que contesté que yo no era quién ni tenía la facultad para convocarla, puesto que solo era un ponente; de ello hace, como he dicho, casi dos años… y así estamos.

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Finalmente, quisiera recordarle a quien le competa que las comisiones están reguladas en los estatutos (arts. 32 a 35); son comisiones de trabajo, que pueden hacer propuestas para que las apruebe la junta rectora pleno, pero nunca tienen autonomía de decisión ni de disposición económica, dependiendo tales propuestas de que haya dotación presupuestaria o se arbitre el oportuno medio de financiación. Otra cosa supondría actuar arbitrariamente, al ser preceptiva la sanción de las propuestas por la Rectora. Y, por supuesto, la adscripción a cualquier comisión es totalmente voluntaria, jamás obligatoria y menos aún sujeta a penalización enconómica por absentismo. Es esta una cuestión jurídica, que puedo aclararle a quien tuviere la tentación de olvidar la norma. Desde luego, cualquier cambio de regulación requiere la reforma de los estatutos o del reglamento; y ésta ya sabemos que le corresponde, primero, a la Junta Rectora pleno; luego, a la Asamblea General (art. 42 de los Estatutos); y, finalmente, ha de someterse a la aprobación del Arzobispado.

Siempre a vuestra disposición. Saludos cordiales.