dilluns, 27 de juliol del 2015

ACTUALIDAD



SEGUIDAMENTE, SE TRANSCRIBE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA QUE SE CONCEDE A LA SEMANA SANTA DE XÀTIVA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS TURÍSTICO PROVINCIAL.


RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2015. del secretario autonómico de la Agencia Valenciana de Turismo, por la que se otorga la declaración de Fiesta de Interés Turístico Provincial de la Conunitat Valenciana a la Semana Santa de Xàlíva, [2015/6577J
Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Xàtiva de fecha 7 de julio de 2015 instando la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, para la celebración de la Semana Santa de Xátiva.
Tras el estudio de la documentación obrante en esta conselleria y visto el informe propuesta del jefe del Servicio de Asistencia e Inspec­ción Turística, José Enrique del Campo Catalán, de fecha 13 de julio de 2015, mediante la que se propone resolver favorablemente la concesión de la mencionada distinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.l c, 7.1 y 9.1 del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de! Decreto 103/2015, de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:
Primero
Otorgar el título honorífico de Fiesta de interés Turístico Provincial de la Comunitat Valenciana a la Semana Santa de Xátiva (Valencia).
Segundo
Con fecha de la presente resolución, inscribir de oficio la declara­ción concedida en el Registro Especial de Fiestas, Itinerarios, Publi­caciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, Sección Primera; Fiestas de interés Turístico.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrati­va, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publica­ción de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de !3 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Valencia, 14 de julio de 2015.- El secretario autonómico: Francesc Colomer Sánchez.

Nota: AL RESPPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE ANUNCIO SE LE OCURREN ALGUNOS COMENTARIOS; PERO SE LOS RESERVA PARA MÁS ADELANTE. UN SALUDO CORDIAL. M. MIRA

1 comentari:

Setabense ha dit...

Y esto, ¿en qué se traduce?